Tres clubes durante la misma temporada…

images

Recientemente FIFA publicó un documento denominado “COVID-19: Cuestiones regulatorias relativas al fútbol”, que pretende dar respuesta a los principales problemas y preguntas, desde el punto de vista regulatorio y jurídico, que se plantean en la reanudación de las competiciones de liga.

Tras la publicación en el mes de abril de la primera versión del documento de FIFA con ciertas directrices y recomendaciones en el sector del fútbol ante la crisis del COVID-19, FIFA ha mantenido encuentros con los principales grupos de interés de la industria con el objetivo de debatir y acordar ciertas medidas, en particular, sobre uno de los aspectos más conflictivos, derivado de la reanudación de las competiciones, tal y como es, el régimen de fichajes, las cartas de libertad, los equipos en los que se puede jugar  y los periodos de inscripción.

Así pues, FIFA recoge en el documento una serie de preguntas frecuentes que han sido fruto del proceso de consulta con los principales grupos de interés, en el que reitera que insta expresamente a todas las partes intervinientes a la prórroga de los contratos laborales hasta la nueva fecha de finalización de las temporadas. No obstante, una vez más vuelve puntualiza que la FIFA no tiene la autoridad para enmendar los términos y condiciones de los contratos que se rigen por la legislación laboral nacional de cada país, es decir, que afectos de la Ley Venezolana muchos contratos aún se encuentran vigentes y son totalmente exigibles y demandables.

Asimismo, FIFA ha aprobado una serie de enmiendas transitorias al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. En este sentido, FIFA ha decidido “flexibilizar” algunos aspectos de la normativa regulatoria del Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante, “RETJ”) para la temporada 2019/2020 y la 2020/2021.

En concreto, ante la posibilidad de que un jugador de forma involuntaria pueda infringir el artículo 5.4 del RETJ, que prevé que los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes y jugar en dos durante la misma temporada, FIFA amplía la norma y permitirá que los jugadores se inscriban y disputen partidos en un máximo de tres clubes durante la misma temporada.

Además, con el fin de dar prioridad a que los clubes finalicen la temporada 2019/20 con su plantilla original, de ofrecer flexibilidad y de permitir a las federaciones miembros planificar el calendario, FIFA permite que aquellas federaciones miembros cuyas temporadas se disputan en dos años diferentes (como ocurre con las principales competiciones ligueras europeas) podrán iniciar el primer periodo de inscripción de la temporada 2020/2021 antes de terminar la temporada 2019/20, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • que el primer periodo de inscripción de la temporada 2020/21 se solape con los últimos encuentros de la temporada 2019/20 durante cuatro semanas como máximo;
  • que, durante el mencionado periodo de solapamiento durante los cuatro encuentros, se permita el traspaso de jugadores entre clubes y la contratación de jugadores sin contrato. En ambos casos, estos jugadores estarán autorizados a disputar únicamente competiciones nacionales en la temporada 2020/2021.

Por último, para paliar el impacto económico de las partes ante un posible litigio frente a los órganos de resolución de disputas de la FIFA, determina que, (i) en el caso de las demandas presentadas entre el 10 de junio y el 31 de diciembre de 2020 (ambos días incluidos) no se requerirá el pago anticipado de las costas ni se aplicarán costas procesales y, (ii) en el caso de las demandas presentadas antes del 10 de junio de 2020 sobre las que no se haya emitido una decisión todavía, el importe máximo de las costas procesales será equivalente a cualquier anticipo de las costas que se haya abonado.

En conclusión, FIFA trata hasta donde le permite el ordenamiento “publico/privado” vigente, paliar los problemas que la pandemia ha generado con la paralización y posterior reanudación de las competiciones, pero sin poder solucionar el riesgo más importante que como hemos venido diciendo reiteradamente, afectaba al posible reinicio de la competición, esto es que los equipos se nieguen a competir tras la reanudación de la competencia; y por tanto este hecho pueda afectar claramente el aspecto laboral del jugador profesional.

 

About the Author

También te pueden gustar estas