Pago a futbolistas en moneda no acordada: Visión del Tribunal de Arbitraje Deportivo y el Tribunal del Fútbol de la FIFA.

El pago a futbolistas en una moneda distinta a la originalmente pactada en sus contratos ha emergido como un conflicto recurrente en el fútbol internacional, generando disputas que han sido abordadas tanto por el Tribunal del Fútbol de la FIFA como por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS). Este artículo examina las posturas de estos organismos, las responsabilidades de las partes involucradas y la jurisprudencia aplicable, con un enfoque en la equidad contractual y la estabilidad financiera en el deporte.

1. Contexto normativo: FIFA y el marco contractual

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) de la FIFA no regula explícitamente la moneda de pago, dejando esta cuestión a la autonomía contractual entre clubes y jugadores. Sin embargo, el artículo 5 del RSTP subraya la necesidad de claridad en las obligaciones contractuales, mientras que el Código Civil suizo (aplicable como derecho supletorio según el artículo 57 de los Estatutos de la FIFA) establece en su artículo 84 que las deudas dinerarias deben pagarse en la moneda acordada, salvo acuerdo en contrario.

El profesor John Mehrzad, en su obra Jurisdiction over International Transfer Related Football Disputes (2017), argumenta que «la estabilidad contractual en el fútbol depende de la previsibilidad de las obligaciones financieras, incluyendo la moneda de pago». Alterar unilateralmente este elemento puede interpretarse como un incumplimiento contractual, sujeto a revisión por los órganos de resolución de disputas de la FIFA y el TAS.

2. Opinión del Tribunal del Fútbol de la FIFA

El Tribunal del Fútbol, compuesto por la Cámara de Resolución de Disputas (DRC), la Cámara de Estatuto del Jugador (PSC) y la Cámara de Agentes, ha abordado casos de pagos en moneda no acordada bajo el principio de buena fe contractual. Un ejemplo relevante es el caso decidido por la DRC el 28 de septiembre de 2006 (Jugador vs. Club), donde un futbolista y un club habían pactado un salario en dólares estadounidenses (USD), pero el club pagó en moneda local tras una devaluación significativa. La DRC determinó que el club incumplió el contrato al no respetar la moneda estipulada, ordenando el pago del equivalente en USD más intereses, basándose en el artículo 104 del Código Civil suizo (pago en la moneda debida).

La DRC ha enfatizado consistentemente que cualquier cambio en la moneda debe ser mutuamente acordado. En otro caso reciente, Club X vs. Jugador Y (DRC, 2022), un club intentó pagar en euros en lugar de libras esterlinas, alegando dificultades económicas. La DRC rechazó esta defensa, subrayando que las dificultades financieras no justifican alterar unilateralmente las condiciones contractuales, y ordenó el cumplimiento del pago original.

3. Jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo

El TAS, como instancia de apelación, ha refinado estas decisiones, equilibrando la autonomía contractual con las circunstancias excepcionales. En el caso CAS 2018/A/5725, Santos Futebol Clube vs. FC Barcelona y Neymar, aunque el foco principal fue la compensación por traspaso, el TAS analizó incidentalmente un desacuerdo sobre la moneda de ciertos pagos. El panel confirmó que, salvo fuerza mayor o acuerdo explícito, la moneda pactada prevalece, aplicando el principio de pacta sunt servanda.

Un caso más específico es CAS 2023/A/10069, Club Jorge Wilstermann vs. Gustavo Alexandre Barbosa do Nascimento y FIFA. Aquí, el club boliviano pagó al jugador en bolivianos en lugar de dólares estadounidenses, argumentando restricciones cambiarias locales. El TAS reconoció las dificultades económicas como un factor atenuante, pero mantuvo que el jugador tenía derecho al equivalente en USD al tipo de cambio del momento del pago, citando el artículo 163 del Código Civil suizo (cumplimiento específico del contrato). Este fallo refleja la postura del TAS de proteger al jugador como parte más vulnerable, alineándose con la opinión de Ulrich Haas en Doping Jurisdiction and Athlete’s Rights (2019), quien sostiene que «el TAS debe garantizar un equilibrio entre la libertad contractual y la justicia material».

4. Autores y enfoques doctrinales

La doctrina especializada ha abordado este tema desde diversas perspectivas. Richard H. McLaren, en Doping in Sport and the Law (2016), sugiere que las disputas sobre moneda de pago reflejan tensiones más amplias en la globalización del fútbol, donde las fluctuaciones económicas locales chocan con contratos internacionales. Por su parte, el profesor James A.R. Nafziger, en International Sports Law (2018), aboga por una mayor estandarización en los contratos de la FIFA para evitar ambigüedades monetarias, propuesta que aún no ha sido adoptada.

5. Implicaciones prácticas y jurisprudencia reciente

La jurisprudencia reciente del TAS y el Tribunal del Fútbol muestra una tendencia a proteger la intención original de las partes. En CAS 2024/A/10571, UTA Arad vs. Marko Roganovic y FIFA, el club rumano pagó en lei en lugar de euros, alegando regulaciones bancarias nacionales. El TAS ordenó el ajuste al euro, pero permitió al club demostrar buena fe si notificó al jugador con antelación, introduciendo un matiz de flexibilidad en circunstancias excepcionales.

En Colombia, donde la Ley 1393 de 2010 incorpora el CMA y las normas de la FIFA, un caso hipotético de este tipo sería resuelto por la DRC o el TAS, aplicando principios similares. La Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, aunque no aborda este tema directamente, refuerza la protección de los derechos fundamentales en contratos laborales, lo que podría influir en la interpretación local.

6. Análisis crítico y recomendaciones

El enfoque del Tribunal del Fútbol y el TAS protege la estabilidad contractual, pero no siempre considera suficientemente las realidades económicas de los clubes, especialmente en mercados emergentes. La falta de una norma específica en el RSTP sobre moneda de pago genera incertidumbre, dejando a las partes en un limbo interpretativo. Las firmas legales deben:

Incluir cláusulas explícitas sobre moneda y ajustes cambiarios en los contratos.

Anticipar defensas basadas en fuerza mayor o regulaciones locales, preparando pruebas documentales.

Abogar por una reforma del RSTP que estandarice estas cuestiones, como sugiere Nafziger.

Conclusión

El Tribunal del Fútbol de la FIFA y el TAS coinciden en que el pago en una moneda no acordada constituye un incumplimiento contractual, salvo acuerdo mutuo o circunstancias excepcionales justificadas. Casos como DRC 28/09/2006 y CAS 2023/A/10069 ilustran esta postura, respaldada por autores como Mehrzad y Haas. Sin embargo, la flexibilidad reciente del TAS sugiere una evolución hacia un equilibrio entre rigor contractual y pragmatismo económico, un desafío que el derecho deportivo deberá seguir enfrentando en un mundo financieramente volátil.

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