«El Pecado Capital del Funcionario: El Uso Indebido de Bienes Públicos como Delito en Venezuela»

En el ámbito del derecho público venezolano, la conducta del funcionario que, de manera indebida, emplea bienes del Estado para fines distintos a los establecidos en el marco normativo constituye una infracción grave que trasciende la mera irregularidad administrativa para configurarse como un delito penal. Así lo ha ratificado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 11 de octubre de 2024, bajo el expediente Nro. 493, al establecer que los bienes públicos, por su carácter patrimonial y su vinculación al interés colectivo, solo pueden ser utilizados con estricta sujeción a los objetivos institucionales definidos en las leyes que rigen la administración pública.

Este criterio encuentra anclaje en la Ley Orgánica de la Administración Pública (Decreto Nro. 6.126 con Rango, Valor y Fuerza de Ley, Gaceta Oficial Nro. 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008), cuyo artículo 3 consagra los principios de legalidad, transparencia y eficiencia como pilares fundamentales de la gestión pública. Asimismo, la Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial Nro. 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014), en su artículo 56, tipifica el peculado de uso como una conducta punible, estableciendo penas de prisión de hasta tres años para el funcionario que utilice bienes del Estado en provecho propio o de terceros, o para fines distintos a los legalmente previstos. En este sentido, la sentencia Nro. 493 de 2024 reafirma que el desvío de dichos bienes no solo vulnera el ordenamiento jurídico, sino que atenta contra el principio de probidad consagrado en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual exige que la actuación de los servidores públicos se oriente exclusivamente al servicio de los ciudadanos.

Desde la doctrina, autores como Allan Brewer Carías han enfatizado que el manejo de los bienes públicos debe responder a un «principio de finalidad», según el cual su uso debe estar estrictamente alineado con los intereses generales que justifican su existencia. En su obra Derecho Administrativo (2015), Brewer Carías señala: «Los bienes del dominio público no son susceptibles de disposición arbitraria por parte de los funcionarios, pues su afectación al servicio público impone un deber de custodia y uso racional que trasciende las voluntades individuales». Esta postura doctrinal encuentra eco en la jurisprudencia venezolana, como en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.245 del 15 de octubre de 2008, que subrayó que «el manejo indebido de los recursos del Estado constituye una afrenta al patrimonio público y, por ende, al bienestar colectivo».

La sentencia de la Sala de Casación Penal de 2024 no solo consolida este precedente, sino que lo robustece al establecer un criterio vinculante para los tribunales inferiores, en línea con lo dispuesto en el artículo 335 constitucional, que otorga al Tribunal Supremo de Justicia la potestad de interpretar con carácter obligatorio las normas constitucionales y legales. Así, se reafirma que el uso indebido de bienes públicos no es una mera falta administrativa, sino un acto que puede derivar en responsabilidad penal, civil y administrativa, conforme al artículo 91 de la Ley Contra la Corrupción, el cual impone sanciones accesorias como la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

En conclusión, la conducta del funcionario que desvía bienes del Estado para fines distintos a los institucionales representa un «pecado capital» en el ejercicio de la función pública, no solo por su impacto en el erario nacional, sino por la erosión de la confianza ciudadana en las instituciones. La combinación de la normativa vigente, la doctrina especializada y la jurisprudencia reciente configura un marco robusto que busca garantizar que los recursos públicos sean utilizados con la máxima diligencia y en estricta observancia del interés general, sancionando ejemplarmente cualquier desviación de esta obligación.

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