Dopaje por suero vitamínico: Responsabilidad del tratante y la ignorancia del atleta en el derecho deportivo

El uso de sueros vitamínicos en el ámbito deportivo ha generado controversias legales y éticas, especialmente cuando su administración cruza los límites del dopaje según las normativas internacionales. Este artículo analiza la responsabilidad del tratante (médico, farmacéutico o personal de apoyo) en casos de dopaje por suero vitamínico, con especial atención a la posible ignorancia del atleta como eximente o atenuante. Basado en el Código Mundial Antidopaje, jurisprudencia relevante y doctrina especializada, se exploran las implicaciones legales en Colombia y el panorama internacional.

1. El suero vitamínico como método dopante

El Código Mundial Antidopaje (CMA), vigente desde su actualización de 2021 por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), prohíbe en su sección M2 los «métodos de manipulación química y física», incluyendo la administración intravenosa de sustancias en volúmenes superiores a 100 ml en un período de 12 horas, salvo excepciones médicas legítimas (artículo 4.3). Aunque las vitaminas no figuran en la Lista de Sustancias Prohibidas, su administración por vía intravenosa puede constituir una infracción si excede este umbral o carece de justificación terapéutica documentada.

El profesor Richard H. McLaren, experto en derecho deportivo, señala en su obra Doping in Sport and the Law (2016) que «la intención de mejorar el rendimiento, más que la naturaleza de la sustancia, es el eje de las sanciones antidopaje». Así, un suero vitamínico aplicado para acelerar la recuperación podría ser considerado dopaje, independientemente de su contenido, si viola las normas de administración.

2. Responsabilidad del tratante

En Colombia, el personal médico o farmacéutico que administra un suero vitamínico sin cumplir las excepciones del CMA incurre en responsabilidad ética, administrativa y penal. La Ley 23 de 1981 (artículo 6) exige a los profesionales de la salud actuar con diligencia y conforme a la ley, mientras que el Decreto 677 de 1995 (artículo 23) prohíbe dispensar medicamentos sin receta. Si el tratante actúa a sabiendas de la prohibición, podría enfrentar sanciones penales bajo el artículo 376 del Código Penal (suministro ilegal de sustancias), con penas de hasta 12 años de prisión.

La jurisprudencia internacional refuerza esta postura. En el caso WADA vs. Sun Yang (Tribunal de Arbitraje Deportivo, CAS 2019/A/6148, 2020), el TAS sancionó al nadador chino por obstruir un control antidopaje, pero también destacó la complicidad de su equipo médico en el uso indebido de sustancias. El fallo subrayó que los tratantes tienen un deber de diligencia para evitar infracciones, incluso si el atleta desconoce las normas.

En el ámbito colombiano, la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional establece que los profesionales de la salud son garantes del derecho fundamental a la salud. Administrar un suero vitamínico sin justificación médica documentada o en violación del CMA compromete esta obligación, exponiendo al tratante a sanciones administrativas del INVIMA (Resolución 1403 de 2007) y a la suspensión de su licencia por el Tribunal de Ética correspondiente.

3. La ignorancia del atleta como defensa

El CMA adopta un enfoque de «responsabilidad objetiva» (artículo 2.1.1), según el cual el atleta es responsable de cualquier sustancia o método prohibido detectado en su organismo, independientemente de su intención o conocimiento. Sin embargo, los artículos 10.5 y 10.6 permiten reducciones de sanciones si se demuestra «ausencia de culpa o negligencia significativa» o si el atleta identifica al responsable de la infracción.

El caso CAS 2016/A/4534, María Sharapova es paradigmático. La tenista rusa fue sancionada por el uso de meldonium, pero su pena se redujo de 24 a 15 meses al probar que confiaba en el asesoramiento de su equipo médico y desconocía la prohibición reciente de la sustancia. El TAS enfatizó que la ignorancia no exime, pero puede atenuar la sanción si el atleta demuestra diligencia razonable.

En Colombia, la Ley 1393 de 2010 incorpora el CMA al ordenamiento interno, y la jurisprudencia deportiva sigue esta línea. Por ejemplo, en el caso de la ciclista colombiana María Luisa Calle (Juegos Olímpicos 2004), inicialmente sancionada por un positivo en heptaminol, la sanción fue levantada tras demostrar que el dopaje fue accidental y atribuible a un medicamento administrado por un tercero sin su conocimiento pleno. Esto sugiere que la ignorancia del atleta puede ser un factor atenuante, pero no elimina la responsabilidad del tratante.

4. Doctrina y análisis crítico

El profesor Ulrich Haas, en Doping Jurisdiction and Athlete’s Rights (2019), argumenta que el sistema antidopaje busca equilibrar la protección del deporte limpio con la justicia individual. Sin embargo, critica la carga desproporcionada sobre el atleta, proponiendo que los tratantes enfrenten sanciones más severas cuando actúan con dolo o negligencia grave. En el caso de sueros vitamínicos, la falta de claridad en las excepciones médicas del CMA genera zonas grises que los tratantes podrían explotar, dejando al atleta en una posición vulnerable.

En Colombia, la ausencia de jurisprudencia específica sobre sueros vitamínicos en el deporte resalta la necesidad de una regulación más detallada. Comparado con España, donde la Ley Orgánica 3/2013 tipifica explícitamente el dopaje como delito, el marco colombiano depende de interpretaciones generales del Código Penal y normas administrativas, lo que puede debilitar la persecución de los tratantes.

5. Consecuencias prácticas y recomendaciones

Para el tratante, las consecuencias incluyen sanciones penales (prisión), administrativas (suspensión de licencia) y civiles (indemnizaciones por daños al atleta). Para el atleta, una infracción por suero vitamínico conlleva suspensiones de 2 a 4 años (CMA, artículo 10.2), reducibles si prueba la responsabilidad exclusiva del tratante. Las firmas legales deben:

Aconsejar a los atletas sobre la documentación de tratamientos médicos.

Preparar defensas basadas en la falta de intención y la negligencia del tratante.

Instar a las autoridades colombianas a armonizar las normas antidopaje con estándares internacionales.

Conclusión

El dopaje por suero vitamínico pone de relieve la tensión entre la responsabilidad del tratante y la ignorancia del atleta. Mientras el CMA impone una carga estricta al deportista, la jurisprudencia (Sharapova, Calle) y la doctrina (McLaren, Haas) abren la puerta a defensas basadas en la culpa de terceros. En Colombia, los tratantes enfrentan un marco legal robusto pero poco específico, lo que exige una actuación proactiva de las firmas legales para proteger los derechos de los atletas y sancionar a los responsables. La claridad normativa y la educación preventiva serán clave para evitar estos conflictos en el futuro.

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