Mediante sentencia N° 103, dictada el 20 de marzo de 2017, por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán se estableció que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, la ejecución o cumplimiento de un contrato puede ser exigida judicialmente conjuntamente con los daños y perjuicios estipulados en alguna cláusula penal del mismo, no existiendo en estos casos acumulación indebida o prohibida, pues no se trata de acciones excluyentes o contrarias entre sí, al tiempo que ambas se tramitan por el mismo procedimiento ordinario.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Marzo/197012-103-20317-2017-16-1135.HTML