Derechos de los deportistas profesionales.

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El deporte de élite enfrenta un futuro incierto. Los efectos a corto y mediano plazo de la pandemia de Covid-19 son un gran desafío.

El aplazamiento de los eventos deportivos ya ha arruinado el esfuerzo y el entusiasmo de un gran número de atletas. Para aquellos que forman parte de la élite deportiva, el aplazamiento de los grandes eventos deportivos tendrá efectos indeseables. Requiere nuevos sacrificios personales. Y por si fuera poco, la concentración de competiciones prevista en un futuro próximo es incompatible con el entrenamiento físico y psicológico que requiere el rendimiento deportivo de alto nivel.

La base sobre la cual se estructura institucionalmente el fútbol son los clubes y, para ellos, la situación es extremadamente compleja debido a la caída de los acuerdos con los sponsors, el cese de cobro por derechos televisivos, entre otros factores. En este marco, se les hace casi imposible poder llevar a cabo su obligación esencial como empleadores en tiempo y forma: el pago a sus empleados.

Por otro lado, los clubes pretenden preservar la salud de los jugadores, que constituyen el “motor” de la industria, su protagonista: sin ellos no hay fútbol. Los presupuestos de miles de millones manejados por los principales órganos rectores del deporte: COI $ 5.7 mil millones; FIFA $ 6.4 mil millones; NBA $ 8.7 mil millones, solo para ofrecer algunos ejemplos, nos ayudan a describir el alcance del problema. Casi dos tercios de los ingresos de estas organizaciones provienen de los derechos de transmisión de los principales eventos deportivos.

Los efectos de esta pandemia serán duraderos y actualmente imprevisibles. Tal vez sea hora de repensar el modelo jurídico deportivo que se necesita para el futuro. En lo que respecta al plano estrictamente jurídico, cabe mencionar que la mayoría de los acuerdos de los clubes con sus futbolistas, no hay previstas cláusulas que respondan a las controversias que pudieran surgir por la existencia circunstancias tales como una pandemia.

Ni siquiera la FIFA, en su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de jugadores, tuvo en cuenta la posibilidad de que algo semejante ocurriera ya que no incluyó ninguna disposición regulatoria al respecto, simplemente en el art. 27 de esa norma establece que los casos de fuerza mayor serán resueltos por el Consejo de la FIFA.

De ahí que, la máxima autoridad del fútbol mundial, tuvo que emitir con urgencia un documento oficial donde se establecieron una serie de directrices. El mismo está dirigido a las 211 federaciones miembro y tiene como objetivo allanarles el camino a ellas y a sus respectivos clubes con respecto a la resolución de determinados conflictos.

Entre ellos, la imposibilidad de cumplir los contratos en las condiciones pactadas o la superposición de contratos que se presenten debido a suspensión o en algunos casos cancelación de las ligas nacionales  en casi todos los países del mundo.

En este documento, la FIFA insta a los clubes y sus empleados (jugadores y entrenadores) a trazar acuerdos colectivos en relación con las condiciones de trabajo durante el periodo de suspensión y, a su vez, establece algunas soluciones para los conflictos contractuales inevitables. Por ejemplo, darle prioridad al viejo club antes que al nuevo en caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, para proteger la integridad de las competiciones.

Es menester aclarar que estas directrices tienen el carácter de recomendaciones, es decir, no son vinculantes y que, por lo tanto, no pueden prevalecer por sobre las legislaciones nacionales, mas aún cuando hablamos de la irrenunciabilidad de Derechos. Esto continúa poniendo en evidencia la falta y necesidad de uniformidad de normas que regulen el fútbol universalmente para que no haya diferentes soluciones jurídicas para los mismos hechos.

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