¿Las escuelas de fútbol y su legitimidad para reclamar derechos de formación?

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A raíz del Covid-19, el mundo cambió y el futbol también.

Teniendo en cuenta que la mayoría de los clubes formadores son aficionados y no tienen acceso directo al TMS, así como muchos otros que son profesionales no se encuentran capacitados ni asesorados correctamente para manejar el mencionado sistema informático e inclusive carecen de cuentas en el mismo, pues al momento de reclamar sus derechos de formación deben acudir a sus respectivas asociaciones nacionales.

Para la tramitación y ulterior decisión de los reclamos por Derechos de formación se ha creado una Subcomisión, nombrada por la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) y compuesta por todos sus miembros, quienes podrán fallar en carácter de juez único.

Guiado por el principio de economía procesal, el artículo 13 del Reglamento de Procedimientos permite al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA (DEJ), presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en una contienda relacionada con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, relativas al cálculo de las cuantías adeudadas, siempre que la situación carezca de elementos fácticos o jurídicos complejos y no exista jurisprudencia clara de la CRD.

EL artículo 19 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, con vigencia a partir del primero de octubre de 2009, regula la inscripción y notificación de la presencia de futbolistas menores de edad en las academias o escuela de futbol.
El referido texto reglamentario define a la academia como «la organización o entidad jurídicamente independiente, cuyo objetivo principal es formar deportivamente y a largo plazo a jugadores, mediante la puesta a disposición de instalaciones e infraestructura adecuadas. El término incluye, entre otros, los centros de formación para futbolistas, los campamentos de fútbol, las escuelas de fútbol, etc.».

Se establece que los clubes que tengan un vínculo de hecho, de derecho y/o económico con una academia, deberán notificar a la asociación en cuyo territorio funciona, la presencia de los futbolistas menores de edad que concurren a la academia.

Respecto a las academias que no tienen lazo alguno con un club federado, el citado artículo preceptúa que cada asociación deberá asegurarse que se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales, notificando la presencia de sus jugadores a la asociación o inscribiendo a los futbolistas en dicho club. En su defecto, las academias deberán notificar la presencia de todos los jugadores menores de edad que asisten a la misma con el propósito de obtener una formación, a la asociación nacional del lugar en que desempeñan su actividad.

Si bien estas disposiciones están destinadas a vigilar la existencia de futbolistas menores de edad en las academias ajenas al fútbol organizado por la FIFA, existe una insoslayable relación con los institutos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

En efecto, el artículo 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ dispone que la indemnización por formación se abonará a los clubes formadores de un jugador cuando el futbolista firma su primer contrato profesional y por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años.

Mientras que el artículo 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ sostiene que si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución solidaria).

De esta manera, cuando los clubes están vinculados con una academia y cumplen con la debida notificación a la asociación respectiva acerca de la presencia de jugadores menores, la factibilidad del cobro de la indemnización pertinente a favor de la academia resulta evidente. Aunque se deberán evaluar diversas vicisitudes, principalmente el tipo de vínculo y la magnitud de la influencia económica del club sobre la academia, para evitar situaciones injustas.

Ello así, porque no es lo mismo una mera relación fáctica con una escuela de fútbol, que los casos en los cuales el club tiene a su cargo la totalidad de los gastos que implica la educación deportiva de los juveniles que acuden al centro de formación, más aún cuando la academia, conforme al concepto que proporciona la propia FIFA, es una entidad jurídicamente independiente. Seguramente ambas partes deberán concertar convenios privados que abarquen cabalmente las peculiaridades de cada caso concreto.

Por otro lado, cuando no existe vinculación, pero la academia se ha constituido en un club o ha registrado a los futbolistas en ese club, pues no hay incertidumbre, porque tratándose de un club afiliado a la FIFA, se aplican las normas consagradas en el RETJ y tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.

Solo los clubes formadores que están legitimados para cobrar la indemnización por derechos de formación, son los facultados para renunciar a la reclamación de los derechos de formación. De este modo, si un jugador, un intermediario, o un club no legitimado presenta la renuncia a los derechos de formación, no sería aplicable para el club que registró al jugador como profesional, argumentar que no pagan dicha indemnización porque se presentó una renuncia al cobro de los derechos de formación.

En el caso CAS/A/811 entre Galatasaray SK vs MSV Duisburg, El Galatasaray afirmó que no tenía por qué pagar la indemnización por formación al club Duisburg, toda vez que éste último firmó un documento en el cual expresaban que “el contrato (del jugador) expiró el 30 de junio de 2002 y que no existen más cuotas de pago de transferencia”. Sin embargo, tanto la Cámara de Resolución de Disputas como el CAS, confirmaron que como no fue específica en este caso la intención de renunciar a los derechos de formación o incluso a presentar alguna reclamación, no se podría entender que el Galatasaray estaba exento del pago. En este caso, el club formador solo certificó que el documento solo se refería a las cuotas de pago de la transferencia, pero no explícitamente acerca del pago de los derechos de formación. En otro caso similar, en la decisión 115377 de la Cámara de Resolución de Disputas, un club estaba argumentando que estaba exento de pagar la indemnización por formación, puesto que el vicepresidente del club formador del jugador, le entregó al agente del jugador, una carta que decía “El jugador estará libre y fuera de todo contrato”. En el presente caso la CRD claramente decidió condenar a pagar la indemnización por formación al club que registró como profesional al jugador, toda vez que la carta en cuestión, no era suficientemente clara para determinar una renuncia a los derechos de formación.

Así sucedió en el caso 86130b, en donde el jugador llegó a un acuerdo con su nuevo club, confirmando que ni el jugador ni su club de formación, emprenderían reclamación alguna en contra del nuevo club, por ende, e nuevo club se respaldó en esta documentación para afirmar que no tenía que pagar la indemnización por derechos de formación. No obstante, la CRD argumentó que dicho acuerdo firmado por el jugador, no era vinculante para el club formador, puesto que éste último no era parte del acuerdo firmado entre el jugador y el nuevo club y además, dicho documento no estaba firmado por dicho club formador. Situación parecida la ocurrida en el caso 69936a, donde el jugador en cuestión hizo una declaración verbal al nuevo club donde confirmó que su club formador no iba a realizar ninguna reclamación de indemnización por formación, pero evidentemente la CRD aclaró que dicha declaración unilateral del jugador, no podría ser vinculante para obligar al club a renunciar a su derecho de reclamar la indemnización por formación.

El problema surge cuando la academia no tiene conexión ni se ha organizado en un club en todo el sentido de la palabra, es decir, cuando no se quitan la visión de meros formadores, lo que la convierte en una entidad completamente extraña a la estructura federativa del mundo FIFA. En ese sentido, es dable aclarar que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ obliga a cada asociación a llevar un registro con los nombres y fechas de nacimiento de todos los jugadores menores de edad que le han notificado no solamente los clubes sino también las academias, lo que nosotros hemos llamado Pasaporte Deportivo del futbolista.

Además, se estipula que una vez realizada la notificación, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado, de lo contrario será sancionados por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

Entonces, el desatino de colocar como destinatario de las reglamentaciones a un tercero que no cumple con la indispensable afiliación directa o indirecta a la FIFA, debería tener como contrapartida la posibilidad de reclamar la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, a todas las academias que se encuentran en esta situación, ya que si se les impone obligaciones también se les debería otorgar derechos que están concatenados. Empero, sería importante que la entidad madre del fútbol mundial no se detenga únicamente a reglamentar la detección de futbolistas menores en distintos ámbitos, sino también controlar la idoneidad de las estructuras formativas de las academias que los albergan.

Como corolario de lo expuesto, desde el momento en que un centro académico de formación futbolística cumpla con la notificación exigida por la FIFA, tendría que adquirir la calidad de legitimado activo en un eventual reclamo indemnizatorio, deviniendo imprescindible una reforma reglamentaria que englobe la protección de todas las entidades formadoras de futbolistas que resulten competentes para tal fin.

En algunas ocasiones, los clubes formadores no tienen conocimiento de que documentación están firmando o entregando a los clubes que se llevan sus jóvenes promesas, debido a esto es supremamente importante para dichos clubes formadores, contar con una asesoría integral en derecho deportivo, para así evitar perder un derecho que por “derecha” les corresponde.

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