FVF SUSPENDE EL FÚTBOL POR TIEMPO INDEFINIDO, Y LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES?

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La Federación Venezolana de Fútbol (FVF), mediante resolución del Consejo Directivo, decidió suspender todas las competiciones nacionales, tanto en masculino como en femenino, en sus diferentes modalidades (fútbol campo, playa, futsal) que se desarrollan o que están por desarrollarse, de las categorías formativas de fútbol base y fútbol juvenil, previstas para la temporada 2020.

De acuerdo con una nota de prensa de la FVF, la decisión fue tomada debido al estado de emergencia nacional, producto de la pandemia por el Covid-19. La resolución fue enviada a todas las asociaciones estadales, así como a los clubes inscritos en cada una de ellas para que cumplan con la medida. La máxima instancia del fútbol nacional prohíbe además que las asociaciones estadales de fútbol, los clubes y colectivos organicen, participen o celebren torneos de cualquier naturaleza o denominación que contradiga la suspensión realizada. Las asociaciones serán responsables en su región del cumplimiento de esta medida entre sus afiliados.

Asimismo, el dictamen señala que esta medida será eliminada sólo si cesan las causas que obligan a la Federación Venezolana de Fútbol a tomar esta decisión, o si el Ejecutivo Nacional autoriza la práctica del deporte, dejando una duda y los salarios de todas las personas que laboran en el futbol, como quedan?

La progresividad de todos los derechos sociales hace referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores de cada uno de éstos derechos e implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección no se puede retroceder frente al nivel de protección al que se ha llegado o conseguido.

El derecho de los deportistas en Venezuela es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre ellos y sus patronos que surge como resultado de las demandas y luchas que buscaban condiciones mas favorables y justas de trabajo.

El trabajo comprende el derecho a cooperar en el desarrollo económico de un país mediante una actividad creadora. El hombre se compromete no solo en favor suyo, sino también en favor de los demás y con los demás, cada uno colabora en el trabajo y en el bien de los otros. El hombre trabaja para cubrir las necesidades de su familia, de la comunidad que forma parte, colabora asimismo en la actividad de los que trabajan en la misma empresa e igualmente en el trabajo de los proveedores o en el consumo de clientes, en una cadena de solidaridad que se extiende progresivamente.

El trabajo está destinado a satisfacer las necesidades del trabajador, ya sean económicas, de tipo espiritual, cultural, social, etc. Además resuelve las necesidades de la colectividad. Sin el trabajo no hay progreso, por el trabajo vivimos y mantenemos a la familia. Del trabajo no solo depende la subsistencia del trabajador sino la existencia de la familia.

El trabajo es un fenómeno social sometido a las normas jurídicas, económicas y morales dentro de una nación, el cual se rige por principios constitucionales y legales, su base constitucional está establecida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.EL

Principio de intangibilidad y progresividad. Art 18.2 Ley orgánica  del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y 9 del Reglamento, éste principio explica que el derecho del trabajador no debe ni puede tocarse, el cual tiene un efecto progresivo, que significa que avanza o aumenta en cantidad o perfección. Los derechos de los trabajadores no pueden alterarse o modificarse luego de haberse establecido y que de modificarse se debe favorecer su avance o progreso. Se relaciona con el In Dubio Pro Operario.

Los deportistas profesionales en la República Bolivariana de Venezuela tienen su régimen legal general establecido en la vigente Ley que rige el Trabajo.

La normativa prevista en la mencionada ley viene a constituirse entonces en el marco jurídico general que rige las relaciones laborales surgidas a raíz de la suscripción de un contrato entre un deportista profesional y una persona, sea natural o jurídica, mediante el cual aquel realiza su actividad deportiva en un plano de subordinación a cambio de una remuneración, la cual puede consistir en una contraprestación monetaria, en especie, o ambas.

El Estatuto legal general del deportista profesional en Venezuela está establecido en el Capítulo intitulado «Regímenes Especiales». Este capítulo se refiere a varios aspectos relacionados con el Deportista Profesional, los cuales se presentan a continuación. Nuestra ley del Trabajo estipula el principio general aplicable a los deportistas profesionales, en el sentido siguiente:

“ Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas”

En este sentido, la Ley define, de manera un poco limitada, lo que debe entenderse como deportista profesional a los efectos de esa normativa. Al respecto, deportista profesional será aquel que realiza su actividad deportiva mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, natural o jurídica. Este concepto es similar al establecido en el Reglamento Nº 1 de la vigente Ley del Deporte, el cual en su artículo 13 define al deportista profesional de la siguiente manera:

“Artículo 13.- Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la práctica de alguna disciplina deportiva, por cuenta propia o ajena y reciban por ello una remuneración (…)”

De la misma forma, la Legislación laboral equipará a todo deportista profesional con el concepto legal de trabajador, en los términos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que, salvo las disposiciones especiales propias de su condición de profesionales del deporte, a los mismos le es aplicable todas aquellas disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que estén estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente las relativas a la protección y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condición de trabajador.

Por otro lado, y en el mismo sentido de lo anteriormente expuesto, la Legislación laboral reconoce y equipara al hecho deportivo de carácter profesional con el trabajo entendido como hecho social, por lo cual será deber del Estado entonces protegerlo y enaltecerlo.

La Legislación laboral también equipara al concepto de deportista profesional expresado en la norma, a todas aquellas personas que ejerzan sus funciones o realicen sus actividades como directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, siempre y cuando lo hagan mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, física o jurídica.

La Legislación laboral también establece el régimen legal contractual aplicable a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido se establece “ En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas

La Legislación laboral, reconociendo el carácter especial de la disciplina deportiva profesional, ha querido impregnar al Contrato del deportista de ciertas formalidades, a los fines de una mejor protección del mismo frente a los vaivenes propios derivados de esa actividad tan particular. En virtud de esto, el Contrato de Trabajo del Deportista debe cumplir, de manera obligatoria, con los siguientes requisitos:

A.- El Contrato siempre debe ser escrito: no se admiten por tanto, en la contratación deportiva profesional, cualquier vinculación pactada de manera verbal, tal cual como se autoriza en el régimen laboral general venezolano.

B.- Establecimiento de todas las condiciones de la relación de trabajo: consecuencia lógica de su carácter escrito, es que el Contrato de Trabajo del Deportista Profesional, debe contener todas las condiciones propias de la relación laboral, las cuales deben incluir tanto las especiales, derivadas del hecho deportivo (convocatorias, premios y bonos por títulos o marcas obtenidos, concentraciones, etc) como las generales derivadas de el carácter de trabajo de esa actividad deportiva (duración del contrato, monto de la contraprestación, vacaciones,). La Legislación laboral también hace referencia especial al régimen de cesiones, traslados o transferencias de los deportistas a otras entidades o empresas (condición especial derivada del hecho deportivo profesional).

De igual manera, la Legislación laboral hace referencia, dentro del régimen legal contractual aplicable en materia deportiva profesional, a la duración de los mismos, estableciendo varias modalidades. La Legislación laboral expresa de manera textual lo siguiente:

“La relación de trabajo de los deportistas profesionales puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado”

La Legislación laboral establece las modalidades de contratación aplicables a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido, se tienen los siguientes tipos:

A.- Por Tiempo Determinado: es áquel por el cual las partes se vinculan hasta una fecha específica, momento en el cual dicha vinculación expira.

B.- Por Temporadas: más propio del ámbito deportivo, es aquel mediante el cual las partes se vinculan por el período de tiempo contentivo de una o varias temporadas. Así, por ejemplo, si la temporada de determinada disciplina tiene una duración fija de 6 meses, entonces el contrato de trabajo expirará al término de esos 6 meses. Si dura un (1) año, será por este lapso, y así sucesivamente. La ley también admite los contratos multitemporales, es decir, aquellos que se suscriben por varias temporadas, los cuales pueden abarcar dos (02) o más años.

C.- Por Eventos, Competencias o Partidos: también muy propio de la actividad deportiva profesional, es aquel mediante el cual las partes se vinculan para un determinado evento deportivo, una competencia o uno o varios partidos. No es tan frecuente como los contratos por temporadas, pero sí son perfectamente viables y admitidos por el Legislador. Ejemplo de éstos puede ser la vinculación que haga un ciclista para un determinado evento (Vuelta a Francia), o de un gimnasta para una exhibición con fines benéficos.

D.- Por Tiempo Indeterminado: es aquel en el cual no aparece expresada, de forma inequívoca, la voluntad de las partes de vincularse solo con ocasión de una o varias temporadas, competencias, eventos, partidos o por tiempo determinado. Viene a ser el marco supletorio en caso de que los contratantes (casi nunca por cierto en el ámbito deportivo) no señalen de manera expresa la modalidad de duración de los contratos que suscriban.

Aparte de estas disposiciones especiales a los contratos de trabajo suscritos por los deportistas profesionales, cualquier otro aspecto presentes en los mismos y que no tengan regulación expresa en las disposiciones especiales, deberán regirse entonces, en principio y de manera supletoria, por las disposiciones generales que les sean aplicables.

La Legislación laboral abarca en su regulación especial de los deportistas profesionales, un aspecto fundamental en la dinámica deportiva actual como lo es el régimen de transferencias y cesiones de los deportistas. Cada vez más, el deporte ha dejado de ser un simple entretenimiento para convertirse en una industria multimillonaria donde la materia prima está conformada principalmente por los jugadores, los cuales, tal cual mercancía, tienen precio monetario establecido, y como tal, susceptibles de alzas y bajas en el mercado, los cuales enriquecen o empobrecen, según el caso, el patrimonio de las entidades deportivas profesionales que son, por lo general, los dueños de los pases de transferencia.

En este sentido, la Legislación laboral establece el principio general aplicable a las cesiones de deportistas profesionales:

Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficios económicos para el patrono, el trabajador tendrá derecho a una participación equitativa de una cantidad no menor del veinticinco por ciento (25%) de dicho beneficio. El Ministerio del ramo, por Resolución especial, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejercerá este derecho

La Legislación laboral ordena que el jugador profesional que sea objeto de una transferencia, debe recibir su parte del precio total pagado por el comprador y recibido por su antiguo patrono, siempre y cuando dicha transferencia haya producido ganancias para el club, entidad o persona que lo transfiere. La Legislación laboral establece un porcentaje mínimo del 25% de las ganancias que se hayan obtenido por la transferencia para el deportista. Dicho porcentaje, por supuesto, puede aumentar, pero nunca ser inferior a ese límite establecido legalmente.

Por otra parte, la Legislación laboral, al regular el régimen de transferencia, ampara a todo aquel deportista profesional que por causa justificada, se oponga a la misma, en los siguientes términos:

“ Los deportistas profesionales podrán oponerse a su transferencia a otra empresa, equipo o club, cuando exista causa que justifique su oposición

Bien cierto es que dicha normativa no especifica sin embargo, el íter procedimental aplicable a esa oposición que hace en determinado momento el trabajador deportista, así como tampoco señala que se puede entender bajo este supuesto, como causa justificada. Por lo cual esta disposición presenta un gran vacío legal que deberá ser llenado en cada caso en específico que se pueda presentar. Por otro lado, no es muy común que los deportistas profesionales se opongan, o hagan valer su oposición, en todo caso, a la voluntad de un determinado equipo de transferirlo a otro equipo, máxime cuando por lo general, los equipos son los dueños de su ficha.

La Legislación laboral regula, finalmente y de manera expresa, otras situaciones referidas al deportista profesional, de la siguiente manera:

A.- Jornada de Trabajo: establece que la jornada de trabajo está sujeta a las características especiales derivadas de su actividad. Por otra parte se cuenta los días de entrenamiento como parte de esa jornada, la cual no podrá exceder de 40 horas a la semana. Sí la jornada acumulada de trabajo semanal excede este límite de horas, se establecerán compensaciones especiales, las cuales deberán estar contenidas en el Contrato de Trabajo.

B.- Descanso Semanal: se establece que cuando en virtud de la naturaleza propia de sus labores, los deportistas profesionales no puedan descansar el día domingo, se deberá establecer cualquier día de la semana como día de descanso compensatorio. Recuérdese que el hecho deportivo profesional es ante todo un negocio de entretenimiento para las masas, por lo cual, los días de descanso de fin de semana (sábados y domingos) se tornan propicios para que el ciudadano común asista a los eventos deportivos profesionales, por lo cual para los deportistas estos días son plenamente laborables.

C.- Horas Extras, Nocturnas y Transporte: se establece la desaplicación del régimen legal general aplicable para los trabajadores deportistas de estos conceptos, toda vez que por la naturaleza misma de sus actividades, se entiende que todo lo referido a ellos genera un alto grado de flexibilidad y variedad, tanto en horarios como en transporte. (Juegos nocturnos y diurnos, viajes largos y cortos, variedad de horas de concentraciones).

D.- Gastos de Viaje: El patrono, en este caso el club o entidad deportiva o persona natural, corre con todos los gastos de traslado, alimentación, seguro contra accidentes y otros que sean inherentes a la actividad, cuando en el ejercicio de sus actividades profesionales, el deportista tenga que trasladarse fuera de la sede de la entidad deportiva.

E.- Convenios Internacionales: Aquí se establece el principio de coexistencia con el ordenamiento jurídico internacional que regule la materia deportiva. Recuerdese que por su universalidad, la mayoría de las disciplinas deportivas, por no decir todas, cuentan con un conjunto de normas internacionales que regulan mucha de las situaciones jurídicas deportivas, en especial la de los deportistas profesionales (FIFA, MLB, FIBA). Por lo cual siempre será necesario, en cada caso concreto, la aplicación armoniosa, en un sistema de coexistencia de normas, del ordenamiento jurídico, tanto nacional como internacional. La Legislación laboral señala, sin embargo, que esa aplicación armoniosa de normas internacionales solo procederá cuando las mismas no colidan con el ordenamiento jurídico venezolano.

F.- Forma del Salario: El salario que reciba el deportista profesional podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, partidos o funciones, o para una o varias temporadas. Todas estas modalidades son admisibles por la Legislación laboral.

G.- Igualdad Salarial: Debido a la propia naturaleza de las actividades deportivas profesionales, se admite la desaplicación del principio laboral de «igual trabajo igual salario». La desaplicación del principio se establece en función de que se reconoce que el hecho deportivo profesional, el salario depende en gran medida de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos, así como de la experiencia y la habilidad de cada deportista.

La Legislación laboral establece un Estatuto General de Regulación del Deportista Profesional entendiendo que éste es un trabajador bajo lo establecido en la misma normativa, y reconociendo al hecho deportivo profesional como un trabajo en los términos establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la misma ley.

Dicho Estatuto General abarca fundamentalmente lo referido al Contrato de Trabajo suscrito por el deportista profesional, así como diversos aspectos inherentes a la actividad deportiva en general (cesiones, transferencias, días de descanso), ya mencionados con anterioridad.

Siempre es necesario acotar que este Estatuto General se convierte en el marco normativo de aplicación, pero no en el único, en relación a los deportistas profesionales, toda vez que derivado del carácter universal del deporte profesional, dicho Estatuto debe coexistir, bajo un sistema armonioso de aplicación, con las disposiciones normativas dictadas por los órganos deportivos internacionales y sus distintos instrumentos.

Ahora bien, suspender un campeonato, no implica suspender un contrato de trabajo y es en esto donde hay que estar mas claros aun, nuestros contratos laborales son celebrados entre los trabajadores (deportistas, entrenadores, etc) y los equipos, no hay contrato alguno entre los jugadores y la Federación Venezolana de Futbol, caso diferente al de la MLS como ya lo explicamos en nuestro articulo (Entendamos la MLS  http://www.abint.com.ve/web/?p=1090 )

Por eso cuando hablemos de la suspensión del campeonato de futbol Venezolano, no se asusten ni se sorprendan porque entre jugadores y federación no existe contrato laboral alguno sumado al hecho de que la suspensión de la relación laboral siempre es temporal.

De allí que cuando hablemos de suspensión del contrato entre trabajadores y equipos,  La ley es muy clara e indica que durante la suspensión de la relación de trabajo entre el patrono y el trabajador(a), no existe obligación de prestarle el servicio al patrono, pero el patrono NO está obligado a pagar el salario al trabajador. Ahora bien, durante la suspensión de la relación de trabajo, el trabajador sigue gozando de su inamovilidad laboral y también a ser reincorporado  en las mismas condiciones para la fecha en que fue suspendida la relación de trabajo. La legislación es muy clara y establece causales entre las que están:

Casos fortuitos y de fuerza mayor (que haya sucedido algo dentro de la empresa que haga imposible prestar el servicio) aunque tenga  la consecuencia inmediata de la suspensión laboral autorizada por la Inspectoría del  Trabajo dentro de las 48 horas siguientes  de haber ocurrido el hecho y NO podrá exceder de 60 días. Pero si el patrono NO afilió al trabajador a la seguridad social el patrono deberá pagar el monto total del salario. El patrono deberá pagar lo correspondiente a la vivienda, beneficio alimentación, las cotizaciones de la seguridad social, lo indicado en la convenciones colectivas en caso de haberlas.

Durante la suspensión de la relación de trabajo NO se podrá despedir al trabajador(a), trasladarlo ni desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, salvo que le sea comprobada una falta mediante la calificación de falta indicada previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

Es necesario entender la Suspensión de la relación laboral como un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario, que, a su vez, sea imprevisible. Asimismo, el carácter inevitable de la fuerza mayor no debe predicarse tanto del suceso en sí, sino en relación con su incidencia en la continuidad de la actividad laboral.  Al mismo tiempo, otra tendencia muy respetada ha ampliado el concepto considerando dentro de la “fuerza mayor” el impedimento de la prestación de trabajo por acto de autoridad o “factum principis”, en tanto que el empresario laboral que debe cumplir la orden o resolución correspondiente – en este caso, el aplazamiento de la competición – debe utilizar para el cumplimiento de la misma las vías que le permite la legislación laboral. En consecuencia, cabría tanto la posibilidad de que los clubes redujeran la jornada, limitándola a los entrenamientos y reduciendo el salario de forma proporcional en consecuencia; como de que suspendieran por completo los contratos, siguiendo el respectivo procedimiento, dejando de percibir los jugadores su salario habitual y obteniendo el derecho a cobrar la respectiva prestación por desempleo. Con el agravante de que en Venezuela el gobierno nacional se comprometió a que el Estado pagará los salarios de trabajadores de pequeñas y medianas empresas perjudicadas por la cuarentena contra el nuevo coronavirus, activando el plan especial de pago de nóminas a la pequeña, la mediana industria y comercios del país por un lapso correspondiente a seis meses», dicha medida se aplicará a partir de el mes de marzo, ratificando la inamovilidad laboral vigente en Venezuela, por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

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